LA EMPRESA
La
empresa es una organización, de duración más o menos larga, cuyo objetivo es la
consecución de un beneficio a través de la satisfacción de una necesidad de mercado.
La satisfacción de las necesidades que plantea el mercado se concreta en el
ofrecimiento de productos (empresa agrícola o sector primario, industrial o sector
secundario, servicios o sector terciario), con la contra prestación de un precio.
Las
empresas, bajo la dirección y responsabilidad del empresario, generarán un conjunto
de bienes y servicios con la finalidad de satisfacer las necesidades del mercado
mediante la contra prestación del precio.
Para
determinar o fijar con precisión los límites del mercado debemos distinguir entre:
1.
Ámbito geográfico: como de limitación geográfica del entorno de actividad de la
empresa. Ej.: local, interior, exterior, de un país o región, etc.
2.
Ámbito conceptual: como de limitación conceptual del mercado, relativa a la definición
del producto o servicio (informático, financiero, etc.) o bien, delimitación
referida al colectivo de personas o entidades potencialmente usuarias de los
productos o servicios (infantil, profesional, etc.).
2.
Empresa: características.
A. Desde una perspectiva económica, la empresa se caracteriza como
una entidad autónoma de producción de bienes o servicios, en la que se integran
de forma coordinada diversos medios productivos (trabajo humano y elementos
materiales e inmateriales), bajo la dirección del empresario.
B.
Desde un punto de vista jurídico, el concepto de empresa no está claramente
establecido, debiéndose llegar al mismo, de forma indirecta, a través de la
noción de empresario.
El
empresario es la persona física o jurídica que, de forma habitual y no ocasional,
ejercita en nombre propio una actividad productiva dirigida al mercado, es
decir, aquél que realiza una actividad empresarial.
Desde
el punto de vista jurídico mercantil, puede definirse a la empresa como una
unidad patrimonial autónoma y compleja, en la que se integra un conjunto
organizado de bienes, derechos y obligaciones, bajo la titularidad y dirección
del empresario. La finalidad inmediata de la empresa es producir bienes y
servicios para el mercado y su finalidad mediata, suponiendo que se trate de
empresas mercantiles, obtener alguna clase de utilidad o lucro para sus
propietarios.
1.3. Elementos de la empresa.
La empresa, para cumplir sus objetivos y desarrollar el conjunto
de sus actividades,
ha de disponer de unos medios o factores, que podemos reunir en
dos grandes
grupos:
• personas o factores activos
• bienes económicos o factores pasivos.
Los segundos, son denominados restrictivos, por ser factores en sí
mismo limitados.
Los primeros, forman la dinámica de la empresa, actuarán sobre los
factores
pasivos para intentar alargar sus límites y mejorar sus
resultados.
La empresa precisa de una organización, impuesta por quien posee
la facultad de
dirigir: el empresario.
Genéricamente, la clasificación de los elementos constituyentes de
la estructura de
la empresa sería la siguiente:
• El grupo humano o las personas.
Dentro del grupo humano podemos señalar la existencia de grupos
diferenciados por sus intereses y relaciones con los grupos
restantes, estos
son:
- Los propietarios del capital o socios.
- Los administradores o directivos.
- Los trabajadores o empleados.
Entre los dos primeros grupos, y básicamente en el segundo, surge
la figura
del empresario tal y como hoy se le concibe.
• Los bienes económicos.
Los bienes económicos se suelen clasificar en inversiones o
duraderos y en
corrientes o no duraderos, según su vinculación al ciclo
productivo de la
explotación, ya que si los mismos no se consumen o transforman en
el
mismo estaremos ante el primer caso.
• La organización.
La organización aparece como el conjunto de relaciones de
autoridad, de
coordinación y de comunicación que forman la actividad del grupo
humano
entre sí y con el exterior. Esta estructura organizativa es
definida por el
empresario.
24.
Funciones de la empresa.
La empresa en una economía de mercado cumple con las siguientes
funciones
generales:
a) Organiza y dirige básicamente el proceso de producción, si
bien, a veces, se
le marcan o regulan ciertos aspectos y líneas de actuación de su
actividad
por los organismos estatales de planificación y dirección
económica.
b) Asume ciertos riesgos técnico-económicos inherentes a la
anterior función,
riesgos que se matizan por los principios de responsabilidad y control
de la
empresa.
El riesgo se ve atenuado, entre otras, por las causas siguientes:
1. El progreso de las técnicas de gestión, permitiendo mejorar la
planificación, programación, presupuesta y control.
2. La posición de privilegio de la empresa en el mercado.
3. La dispersión del riesgo al aplicar los fondos financieros a
explotaciones
diversificadas.
4. La constitución de empresas multinacionales, así como acuerdos
y
conciertos de actuación con las mismas.
El desarrollo de la actividad empresarial supone el desempeño de
numerosas
tareas, muchas de las cuales se han convertido en campos
especializados del
conocimiento. A estas áreas de trabajo especializadas también se
les suele
denominar “funciones empresariales”.
Las funciones empresariales genéricas más importantes son las
siguientes:
• La dirección de empresas: define los objetivos, los recursos y
la
organización de la empresa a largo, medio y corto plazo.
• La gestión económica y financiera: se encarga de los temas
relacionados
con la contabilidad, las finanzas y los temas fiscales.
• La comercialización: entre otras cuestiones se dedica a la
investigación
de mercados, la gestión de ventas y el marketing.
• La dirección de producción: que diseña el producto, el proceso
para
realizarlo, y controla la calidad de los materiales y procesos
utilizados.
• La dirección de recursos humanos: que se encarga, entre otras
cuestiones, de seleccionar y formar al personal y de las
relaciones laborales.
Cada empresa las define y las lleva a cabo de una forma
determinada. Así, en una
empresa pequeña, puede que una persona absorba varias funciones
(por ejemplo,
el gerente de una pequeña empresa puede asumir las funciones de dirección
y la
gestión económica y financiera.
35.
Clases de empresa.
Las diversas clasificaciones de las empresas atienden, normalmente
a variados
criterios: productivos, funcionales, organizativos, etc.
5.1 Según la propiedad del capital.
En función de si el capital está en manos de particulares u
organismos públicos nos
encontramos con empresas:
• Privadas, cuando la propiedad de la empresa es de esta
naturaleza. Algunas
tienen la peculiaridad de que sus propietarios son también
trabajadores de la
misma, quienes en algunos casos se convierten también en clientes
o
proveedores.
• Públicas, cuando el capital pertenece al Estado, comunidades
autónomas,
diputaciones, ayuntamientos o algunos de los organismos
dependientes de
estas instituciones.
Podemos distinguir tres niveles distintos en la participación
pública en la
actividad empresarial.
a) Nivel Estado: El Estado participa directamente en varios
sectores
empresariales. En el caso español han existido distintos holdings
públicos,
entre los que podemos citar: el Instituto Nacional de Industria
(INI),
actualmente integrado en la SEPI, que agrupa las actividades de
más
marcado carácter industrial. La Dirección General del Patrimonio
Nacional,
sus empresas tienen un carácter más diverso. El Instituto Nacional
de
Hidrocarburos (INH), que agrupa las actividades relacionadas con
la
investigación, explotación y distribución de ese tipo de recursos.
Las políticas
en las dos últimas décadas han propiciado la progresiva
desaparición de la
presencia del Estado en el accionariado de las empresas, parte de
los
organismos anteriores han desaparecido formando grupos de empresas
cuya
tendencia es la privatización de las mismas.
b) Nivel autonómico, corresponde a iniciativas acometidas por las
Comunidades Autónomas. Existen determinados organismos a este
nivel
como institutos de desarrollo etc. En Andalucía podemos citar la
Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía antes Instituto de Fomento
Andaluz
(IFA). Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía,
Empresa
Pública de Puertos de Andalucía, Empresa Pública de Suelo de
Andalucía,
etc.
c) Nivel Corporaciones Locales (Ayuntamientos). Los ejemplos mas
claros
los podemos encontrar en las empresas municipales de transporte,
mercados centrales etc.
• Mixtas, si la titularidad es compartida entre organismos
públicos y
particulares.
45.2 Criterios económicos de clasificación y otros criterios
socioeconómicos.
Las clasificaciones que tienen un mayor interés son las que toman
en consideración
el tamaño, sector productivo o la organización jurídica y forma de
titularidad de la
misma.
• Tamaño.
Atendiendo a su tamaño, se acepta generalmente una división de la
empresa que
distingue entre microempresa, pequeña, pequeña y mediana y gran
empresa. Los
criterios limitadores entre cada una de estas categorías fijados
por la
Recomendación de la Comisión (2003/361/CE), de 6 de mayo de 2003,
son los
siguientes:
Empresa
CRITERIOS
Balance general
anual (millones
de euros)
Volumen de
negocios anual
Trabajadores
(número de
empleados)
Microempresa No supera los 2 No supera los 2 Menos de 10
Pequeña
empresa
No supera los 10 No supera los 10 Menos de 50
PYME No supera los 43 No supera los 50 Menos de 250
Grande Excede de 43 Excede de 50 Más o igual a 250
• Sector productivo.
Atendiendo al objeto de su actividad, las empresas pueden
clasificarse de múltiples
maneras, así, en principio, se distinguir entre:
a) Empresas productoras de bienes. Pueden subdividirse en empresas
agrícolas, extractivas, artesanales, industriales de fabricación
de bienes de
equipo, industriales de fabricación de bienes de consumo, etc.
b) Empresas prestadoras de servicios. Admiten su subdivisión en
empresas
comerciales (mayoristas y minoristas), de transporte, de seguros,
financieras, de ocio y cultura, de enseñanza, de comunicaciones,
etc.
La clasificación en función del sector productivo viene dada por
la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas. La clasificación que está
actualmente en
vigor es la CNAE-93 Rev. 1, constituyéndose en la adaptación
nacional de la
Clasificación Europea de Actividades Económicas (NACE 93 Rev.1.1)
que se
aprobó por el Reglamento de la Comisión Nº 29/2002 de 19 de
Diciembre de 2001.
5El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto
jerarquizado de
actividades económicas que pueda ser utilizado para:
1. favorecer la implementación de estadísticas nacionales que
puedan
ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas
2. clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad
económica ejercida
• Organización jurídica y forma de titularidad
La forma jurídica de organización y titularidad de la empresa es
fundamental a la
hora de efectuar adscripciones a categorías jurídicas de empresas
diferenciadas
que, por lo general, van a tener consecuencias contables.
a) Empresas mercantiles (a las que se le supone ánimo de lucro) y
empresas
no mercantiles (asociaciones, fundaciones, patronatos, etc, a las
que, en
principio, se les supone su ausencia.
En este aspecto va asentándose el criterio de que el ejercicio de
una
actividad empresarial, independientemente de bajo que titularidad
se efectúe,
caracteriza como mercantil a la empresa, con la consecuencia
fundamental
de quedar sometida al derecho mercantil, si no en su
funcionamiento interno,
sí, al menos, en todo lo que afecta a sus relaciones empresariales
con
terceros.
b) Empresas individuales y sociales, según que la titularidad de
las mismas
corresponda a una persona física o jurídica respectivamente.
Respecto de las sociedades, sucesivas subclasificaciones permiten
distinguir entre:
- Regulares e irregulares, si se atiende a las formalidades de su
constitución y a su acceso a un registro público.
- Mercantiles puras (colectivas, comanditarias, anónimas y
limitadas) y
especiales (cooperativas, mutualidades, sociedades de garantía
reciproca, etc.)
- Aquellas que limitan la responsabilidad de sus socios al capital
comprometido (comanditarias por acciones, anónimas y limitadas) y
las que no la limitan (colectivas y comanditarias simples)
- Las participadas total o mayoritariamente por el Estado y los
entes y
organismos en que se organiza (empresas públicas y semipúblicas) y
aquellas cuyo dominio corresponde al capital privado (empresas
privadas)
c) Los grupos de sociedades (CCom. art. 42 a 49). Se considera que
existe
grupo a partir de la constatación de relaciones de dominio,
evidentes, vía
6porcentaje de participación mayoritaria en el capital de unas
sociedades por
otras, si alguna sociedad domina de “facto” el órgano de
administración de
otra, aún no poseyendo la mayoría del capital.
Según el grado de dominio o participación, el PGC distingue entre:
- Empresas del grupo, si reúnen los requisitos previstos para
formar parte
del grupo por el Código de Comercio, y
- Empresas asociadas, cuando, sin reunirlos, el grado de
influencia de
unas sobre otras es notable.
NOCIONES FUNDAMENTALES SOBRE SOCIEDADES
Generalidades
La figura de la sociedad mercantil ha adquirido y adquiere
progresivamente una
mayor relevancia económica. En la práctica, la sociedad, como
organización
empresarial, se impone cada vez más al empresario individual
debido,
fundamentalmente, a que, desde el ámbito de la sociedad, se pueden
afrontar más
fácilmente y con menos riesgo empresas que requieren un alto grado
de inversión o
de recursos.
Se configura así la sociedad como el principal motor de la vida
económica y, a
medida que adquiere más protagonismo, se multiplican las formas
societarias y las
operaciones a las que la sociedad da lugar, de tal forma que
alcanzan, en algunos
casos, altas cotas de complejidad.
Definición de sociedad (CC art.1665; CCOM art.116)
El término sociedad tiene un doble sentido: por un lado, designa
el contrato por el
cual dos o más personas se obligan a crear un fondo patrimonial
común para
colaborar en el ejercicio de una actividad y partir entre sí las
ganancias que se
obtengan.
Por otro lado, designa la institución a la cual está afecto dicho
fondo patrimonial
común, que está investida de la capacidad jurídica necesaria para
actuar en nombre
y en interés de la colectividad.
En la práctica negocial, el término sociedad se refiere
fundamentalmente al
aspecto institucional, es decir, a la persona jurídica, mientras
que el acto de
constitución se denomina comúnmente contrato de sociedad.
Distinción de la, sociedad con otras figuras asociativas.
La distinción de la sociedad con otras figuras asociativas puede
resultar de gran
utilidad para delimitar el concepto de aquélla. Las figuras que
más afines resultan
7con la institución societaria son las siguientes:
Asociación. Consiste en la unión de dos o más personas con el
ánimo de
conseguir un fin o realizar una actividad no necesariamente
lucrativa. Así, la
principal nota que distingue a la sociedad frente a la asociación
es la finalidad
normalmente lucrativa de la primera.
Fundación. Es una organización constituida sin ánimo de lucro,
pero con un fondo
patrimonial, afectado a la realización de fines de interés
general. La fundación
puede constituirse por una o varias personas físicas o jurídicas y
desde su
inscripción, tiene personalidad jurídica propia. Las principales
diferencias con la
sociedad son la falta de ánimo de lucro y su origen no
necesariamente contractual.
Comunidad de bienes. Supone la existencia de una propiedad en
común y
proindivisa, perteneciente a varias personas, lo que se traduce en
su mantenimiento
y simple aprovechamiento plural. En la sociedad, aparte de la
existencia de un
patrimonio comunitario, la voluntad societaria se orienta para
obtener ganancias y
lucros comunes.
Cooperativa. Aun cuando en la práctica algunas cooperativas
funcionan de forma
similar a las sociedades, se distinguen de éstas por tener un
capital variable y por
no perseguir una finalidad lucrativa, en sentido estricto, pues sí
pueden perseguir,
por ejemplo, un ahorro económico de los cooperativistas.
Tipos de sociedades.
Podemos distinguir diversos tipos de sociedad, en función de
distintos criterios.
a) Sociedades personalistas y capitalistas. La distinción deriva
del grado
de independencia de la sociedad como persona jurídica frente a los
socios, lo
cual tiene una trascendencia fundamental en cuanto al régimen de
responsabilidad de la sociedad.
Así, son personalistas aquellas sociedades en las que todos los
socios o
parte de ellos responden personal, ilimitada y solidariamente de
las deudas
sociales, aunque dicha responsabilidad es siempre subsidiaria con
respecto
a la de la sociedad. Las principales sociedades mercantiles de
carácter
personalista son la colectiva y la comanditaria simple.
Por el contrario, en las sociedades capitalistas los socios
responden de las
deudas sociales únicamente hasta el límite de las aportaciones
realizadas.
Las sociedades capitalistas típicas son la anónima y la de
responsabilidad
limitada
También la sociedad comanditaria por acciones suele calificarse
como
capitalista, en cuanto que la mayor parte de sus socios tienen
8responsabilidad limitada.
b) Sociedades externas e internas. La distinción se realiza en
función de
que la sociedad esté o no estructurada para participar en el
tráfico como un
ente separado de los propios socios. Así, son sociedades internas
aquellas cuyos pactos se mantienen en secreto entre los socios y
en que
cada uno contrata en su propio nombre con terceros. Con respecto a
ellas se
establece que carecen de
personalidad jurídica y que se rigen por las disposiciones de la
comunidad de
bienes.
c) Sociedades abiertas y cerradas. Según quien realice la gestión
y control
de la sociedad. Las sociedades abiertas son aquellas en las que
los socios
no se encargan de la administración de la sociedad, sino que ésta
se
encomienda a profesionales no socios. El fenómeno es frecuente en
las
grandes sociedades, sobre todo en la anónima.
En las sociedades cerradas son los propios socios quienes llevan
directamente la gestión de la sociedad.
d) Sociedades civiles y mercantiles. Se distinguen estos dos tipos
generales de sociedades según la naturaleza de su objeto.
Tipos de sociedad mercantil. Dentro de las sociedades mercantiles
distinguimos:
- Sociedad anónima. Es el prototipo de sociedad capitalista. Tiene
todo su
capital representado en acciones y sus socios no responden
personalmente de las deudas sociales.
- Sociedad de responsabilidad limitada. También de carácter
capitalista,
tiene su capital dividido en participaciones, que no pueden
incorporarse a
títulos negociables ni denominarse acciones. Como en la sociedad
anónima, los socios no responden personalmente de las deudas
sociales.
- Sociedad colectiva. De carácter personalista, ya que todos sus
socios
están obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes,
frente a
terceros, a hacer frente a las resultas de la gestión social.
- Sociedad comanditaria simple. Es de carácter personalista,
aunque en
menor medida que la colectiva. En ella coexisten dos tipos de
socios:
colectivos y comanditarios. Los primeros responden personal e
ilimitadamente de las deudas sociales, los segundos sólo hasta la
cuantía
de su aportación.
- Sociedad comanditaria por acciones. Su diferencia principal con
la
comanditaria simple consiste en que su capital se encuentra
dividido en
acciones, de las que son titulares los socios comanditarios.
Estas son las sociedades previstas por el Código de Comercio.
Junto a ellas
9hemos de destacar otras formas societarias mercantiles de
creación más
reciente o de dudosa asimilación a la figura de la sociedad, pero
de evidente
trascendencia práctica:
- agrupación de interés económico.
- Cooperativa.
- Sociedad laboral.
- Sociedad agraria de transformación.
- Sociedad anónima deportiva.
- Grupo de sociedades.
- Unión temporal de empresas.